1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
Es muy importante realizar bien la elección del padrino/madrina para que ellos luego se preocupen de ayudar a los padres en la educación de la fe de sus hijos. El criterio de lección no debe ser puramente materialista.
Si llegado el caso no se consigue un padrino o madrina adecuado el niño puede ser bautizado de igual modo sin padrinos.
No podrán ser admitidos a tal responsabilidad las personas que vivan contradiciendo su propia fe, juntados, divorciados que han vuelto a unirse con otra persona, matrimonios unidos sólo civilmente.
Se debe anotar en el despacho parroquial con anticipación, para lo cual debe llevar:
* D.N.I. del niño
* Nombres de los padres
* Nombres de los padrinos
(PARA CASOS ESPECIALES COMUNICARSE CON EL PÁRROCO)
873 Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
Nuestro obispo ha dado un decreto donde claramente vuelve a reiterar lo que dice la Iglesia sobre la cantidad de padrinos.Por lo tanto no se admitirán cuatro padrinos, ni aunque algunos quieran ser puestos como testigos.
1255 Para que la gracia bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana . Dice el Código de derecho canónico(ley de la Iglesia):872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.